Como en cualquier otro sector, las agencias de marketing se adaptan a las nuevas necesidades que el mercado va exigiendo. La clave está en adelantarse un par de años para adquirir los conocimientos y la experiencia, y posicionarse en esos nuevos servicios como una empresa solvente.

Las agencias de marketing online hemos sufrido una transformación adaptándonos a las nuevas necesidades que nos marcaba el mercado.

En este artículo os queremos contar nuestra propia experiencia, contado en primera persona de cómo hemos ido evolucionando y hacia dónde queremos orientarnos en los próximos años.

Auto-Spoiler: Centrarse en el usuario es la mejor garantía de que al final conseguirás tus objetivos.

Una agencia de marketing online no deja de ser una agencia de marketing y comunicación tradicional.

La etiqueta de “online” hace que en muchas ocasiones perdamos la perspectiva y olvidemos que las agencias de marketing online son empresas especializadas en la comunicación de las empresas, y no empresas de programación o simples agencias de diseño. Hecha esta aclaración, nos gustaría contar nuestra experiencia como agencia de marketing para analizar cómo hemos ido evolucionando, no sólo en los servicios que prestamos, sino incluso en el planteamiento global y los objetivos de la empresa.

Hoy tenemos muy claro que nuestro principal objetivo es que nuestros clientes obtengan los resultados esperados, que generalmente serán vender. Este objetivo que hoy tenemos tan claro, ha sido fruto de una evolución en la que nuestros clientes nos han ido dando las pistas para ayudarnos a desbrozar este bosque.

1. Diseño web, el origen de nuestra agencia

El diseño es sin duda la habilidad que más aprecian los clientes de las agencias de marketing: Plasmar una idea que está en su cabeza en algo tangible que pueda llegar hasta sus clientes. Esta visión del diseño es quizás un tanto limitada y es lo más parecido a convertirse en una mera herramienta. El cliente era en realidad quien pensaba y definía las estrategias de comunicación y nuestra agencia era una mera capa creativa a su idea. Unos cuantos proyectos después hemos descubierto otros muchos aspectos del diseño. Si bien en un principio el diseño gráfico era el protagonista, ahora diseñamos pensando en solucionar problemas. La experiencia de la edad y curtirnos con muchos clientes, nos ha ayudado a entender el diseño desde otros muchos puntos de vista que enriquecen nuestro trabajo. Ahora no sólo hablamos de diseño (gráfico) sino de todos estos conceptos implícitos en los servicios que prestamos.

  1. Diseño estratégico. Ahora somos nosotros los que definimos las estrategias fruto de la experiencia en cientos de proyectos empresariales y de comunicación. Ahora toman mucha relevancia los factores diferenciales de cada empresa. Las respuestas a la pregunta “¿Qué es lo que realmente te diferencia de tu competencia?” siempre nos sorprende. Nos encontramos con dos situaciones: A) Nuestros clientes nunca se han parado a pensar en qué es lo que hace que sus clientes les elijan, o B) Sí lo tienen claro y nos sorprenden con lo que nos cuentan, porque son motivaciones ocultas difíciles de descubrir en un análisis rápido. Junto con los objetivos, los valores diferenciales nos marcan el camino que debemos seguir
  2. Diseño del modelo de negocio. Cada vez ha ido tomando más peso esta fase inicial de descubrimiento de modelo de negocio, acertar con los objetivos y con los públicos objetivos, diseñar cómo se va a comportar el consumidor a lo largo del ciclo de compra, definir las acciones de fidelización y de recuerdo… Ahora aportamos mucho valor a nuestros clientes ayudándoles a definir su propio negocio para centrarnos en lo que realmente podría tener éxito.
  3. Diseño basado en información. Solemos pensar que las grandes ideas son fruto de la inspiración y de la improvisación. Lo que pensamos que es una intuición finalmente descubrimos que es una relación de conceptos a gran velocidad, en microfracciones de milisegundos, con lo que falsamente pensamos que no son procesos racionales. También hemos pasado por la fase de creernos “Dioses en posesión de la verdad absoluta” en donde nuestra visión única era la única posibilidad de sacar adelante el proyecto. Hoy sabemos que la única vía realista es la información. Cuanto más sepamos de nuestros clientes y sus comportamientos mejores decisiones tendremos para diseñar productos más adecuados a sus necesidades
  4. Diseño Creativo. La creatividad es un rasgo que nos encanta a los seres humanos, nos divierte y nos sorprende. Una de las maneras de diferenciar nuestros productos y servicios es por medio de nuestra comunicación, con relación de conceptos sorprendentes que hagan destacar nuestro mensaje frente al resto. Seguramente sea uno de los aspectos de la comunicación más llamativos, pero como podemos ver, es sólo una pieza más de un puzzle muy complejo.
  5. Diseño de UX y de UI Este diseño se centra en el usuario, en sus necesidades y en su comportamiento.
  6. Diseño Gráfico

Todas estas realidades del diseño no son aspectos independientes y estancos, todos están interrelacionados. Ahora entendemos el Diseño como un poliedro que tiene varias caras, todas necesarias para ofrecer una buena solución a cada problema.

En resumen, ahora llevamos las fases de diseño hasta la propia empresa, sus productos y sus servicios, aportando nuestra experiencia en una visón global que mejora los resultados obtenidos.

Los clientes jóvenes con poca experiencia agradecen mucho está fase de consultoría inicial porque les ayuda a descubrir su propia empresa. A los clientes con más experiencia y madurez en el mercado les ayuda a confirmar que las estrategias a las que han llegado después de años siguen vigentes y tienen la misma validez.

2. Del diseño de contenidos al posicionamiento web de contenidos.

A estas alturas, hará unos 5 años, ya sabíamos diseñar contenidos, pero nuestros clientes empezarón a tener nuevas necesidades: Querían ser más visibles en internet. Incluso hoy en día muchos clientes cuentan con nostros porque apenas tienen tráfico en sus páginas webs, necesitan que les posicionemos, necesitan SEO.

Hemos pasado de “necesitar una web” a no cualquier web me vale, necesitamos que llegue a nuestros clientes potenciales para vender.

También en este concepto de posicionamiento web hemos evolucionado, y sí, también hemos descubierto que el posicionamiento empieza en el propio modelo de negocio. Definir los públicos objetivos (cada uno con patrones de búsqueda diferentes), es clave para posicionar los contenidos correctamente.

Asociado al concepto del SEO está el concepto SEM (Marketing en Buscadores) y SMM (Marketing en Redes sociales). A estas tres ramas especializadas del Marketing debemos añadirles técnicas muy concretas que son también efectivas para mejorar la visibilidad de las empresas en internet, como son el Marketing de contenidos (inbound marketing), el email marketing (más orientado a lanzar los mensajes adecuados en el proceso de toma de decisiones) Marketing automatization (automatización de los procesos de marketing) y otras disciplinas que, no estando directamente relacionadas con la mejora de la visibilidad y posicionamiento web, son importantes para mejorar los resultados de venta.

En cuestión de SEO Webcafeina también ha evolucionado en sus planteamientos, desde una visión muy interna de los proyectos y mejora SEO de los contenidos, a una visión mucho más abierta en donde otras páginas webs ajenas a la nuestra toman protagonismo para mejorar nuestra autoridad. En un principio nos centrábamos en la Optimización Onpage optimizando los contenidos para ayudar a los buscadores a que identificasen nuestros contenidos por palabras clave concretas, muy relevantes para los patrones de búsqueda de los clientes de la web. Poco a poco fuimos incorporando aspectos más técnicos a los proyectos, como la indexabilidad del contenido, velocidad de carga y optimización de servidor, interlink de contenidos y gestión de links externos (linkbuilding).

Cuando el posicionamiento orgánico es complicado, dado que el posicionamiento que queremos alcanzar está muy competido, por muchos competidores o por competidores con mayor capacidad que nosotros, la recomendación es utilizar técnicas SEM y SMM para comprar el hecho de aparecer en el momento adecuado, justo cuando el cliente está buscando en internet o en el momento en que tiene tiempo para “curiosear” y evaluar algunas opciones.

Esta es la principal diferencia entre el Marketing en Buscadores SEM, en el que los usuarios tienen una actitud activa de búsqueda de información, y el SMM, en el que los usuarios se encuentran con propuestas que les deben atraer en ese momento. Los patrones de conducta en cada uno de los dos casos son totalmente diferentes, el tipo de contenidos también debería serlo. En el caso del SEM buscamos una información bien estructurada, rápida y que me permita comparar con facilidad para tomar decisiones en el corto plazo. Así debemos diseñar el contenido en el caso de desarrollar campañas SEM. En el caso del SMM lo que se busca es sorprender al usuario con algo que le apetezca y le divierta. Aquí no es tan importante lo oportuno del contenido, sino que la propuesta sea atractiva y me ayude a conseguir mi objetivo (normalmente cuando estamos en una red social el objetivo será pasar el tiempo, distraernos).

Otra de las diferencias es la temporalidad de los resultados. Mientras que el SEO son acciones a largo plazo con resultados que se mantienen incluso meses después, el SMM son acciones inmediatas, con resultados instantáneos de generación de tráfico, pero cuyos efectos se pierden una vez que dejemos de invertir en las campañas.

Entonces qué es lo mejor, ¿SEO o SEM? la respuesta es: ¿Estás obligado a elegir? Ambas técnicas son compatibles, con lo que puedes beneficiarte de ambas al mismo tiempo.

3. De la visibilidad de un buen contenido a la optimizacion de resultados

Ya casi estamos llegando al momento en el que se encuentra nuestra agencia de marketing en estos momentos.

De igual forma que pasamos de “necesitar una web” a “una web que llegue a los clientes”, ahora nos encontramos con clientes que necesitan que esos usuarios que visitan sus webs se conviertan en clientes y compren sus productos y servicios. Hemos llegado a la Era del CRO (Conversion Rate Optimization). Como podéis ver, desde un principio los clientes siempre han tenido la necesidad de vender, pero han necesitado ir pasando por una serie de fases para ir descubriendo lo que no les dejaba cumplir con sus objetivos (básicamente: Vender).

¿Por qué sólo 1 de cada 100 clientes que visitan mi página web terminan “comprando”? Es casi más interesante saber por qué no han comprado los otros 99 usuarios. 1 de cada 100 (1%) parece más fruto de la casualidad que de una actividad planificada. Un 1% es una tasa de conversión media en las páginas webs de las empresas nacionales, incluso nos atrevemos a decir que está por debajo de 1%. El coste de vender a ese único cliente es altísimo. El nuevo objetivo de las empresas es conseguir que los contenidos y productos que ofrecen les gusten a más clientes, pasando a un 2, 3, 4% de conversión.

Con esto volvemos al inicio de este artículo, al diseño de productos y servicios, a comprender mejor las necesidades de los clientes para ofrecerles mejores soluciones, hacerles llegar los mensajes a las personas adecuadas en el momento adecuado… todo un proceso que os contaremos en otros artículos.

Como podemos ver no hay nada nuevo bajo el sol, sólo cambia el foco en el que ponemos más atención en función del momento de madurez digital en el que nos encontremos, tanto nosotros como nuestros clientes.

¿Hacia dónde creéis que caminaremos dentro de unos años?

 

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Bases Reguladoras del Programa Asesores Digitales C023/17-ED

RESOLUCIÓN DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA ASESORES DIGITALES
C023/17-ED

Proveedor

Webcafeina SLU

Agencia de Marketing Online

ESPECIALIZADA EN LA OPTIMIZACIÓN 
DE LOS RESULTADOS COMERCIALES DE LAS EMPRESAS

ANTECEDENTES

I

La Entidad pública empresarial Red.es (en adelante “Red.es”), adscrita al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, a través de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y de la Agenda Digital, tiene como función impulsar el fomento y desarrollo de la sociedad de la información en España.

Las funciones de Red.es le han sido legalmente atribuidas en virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional decimosexta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (para mayor información puede consultarse la página web: www.red.es).

En el ejercicio de sus funciones, Red.es fomenta y desarrolla la Sociedad de la Información. En este marco, Red.es gestiona, en coordinación con otras Administraciones Públicas y organismos públicos estatales, autonómicos y locales, diversos programas de difusión y extensión de la Sociedad de la Información.

El Consejo de Ministros aprobó en su reunión del 15 de febrero de 2013 la Agenda Digital para España, que marca la hoja de ruta para el cumplimiento de los objetivos de la Agenda Digital para Europa en 2015 y en 2020, e incorpora objetivos específicos para el desarrollo de la economía y la sociedad digital en España.

La Agenda Digital para España se ha elaborado mediante un proceso abierto, transparente y participativo que ha contado con la colaboración de todos los actores implicados del sector: grupos de expertos1, consulta pública, Comisión de Industria del Congreso de los Diputados, consulta a Comunidades Autónomas y Entes Locales, Consejo Superior de Administración Electrónica, etcétera.

1Webcafeina participó en el proceso de diseño de esta Agenda Digital liderando la mesa de Comercio electrónico en la comunidad autónoma Extremadura

La Agenda Digital para España contiene 106 líneas de actuación estructuradas en torno a seis grandes objetivos:

  1. Fomentar el despliegue de redes ultrarrápidas.
  2. Desarrollar la economía digital.
  3. Mejorar la administración electrónica y los servicios públicos digitales.
  4. Reforzar la confianza en el ámbito digital.
  5. Impulsar la I+D+I en las industrias de futuro.
  6. Apoyar la inclusión digital y la formación de nuevos profesionales TIC (Tecnologías de la información y las comunicaciones).

La puesta en marcha de la Agenda se articula mediante nueve planes:

  1. Plan de telecomunicaciones y redes ultrarrápidas para fomentar la inversión eficiente en nuevas redes de banda ancha.
  2. Plan de TIC en pequeñas y medianas empresas y comercio electrónico orientado a maximizar las oportunidades que ofrecen las nuevas tecnologías para mejorar la productividad y competitividad.
  3. Plan integral para la industria de contenidos digitales para aprovechar su potencial de crecimiento e impulsar la economía.
  4. Plan de Internacionalización de Empresas Tecnológicas para fomentar su presencia internacional.
  5. Plan de Acción de Administración Electrónica de la Administración General del Estado para maximizar la eficiencia de la Administración mediante las TIC y el uso de los servicios de Administración.
  6. Plan de Servicios Públicos Digitales para continuar impulsando la digitalización de la Justicia, la Salud y la Educación Digital.
  7. Plan de confianza en el ámbito digital para generar sistemas de seguridad y confianza para el usuario. La ciberseguridad es un elemento fundamental para impulsar el comercio electrónico y la economía digital.
  8. Plan de desarrollo e innovación del sector TIC para aprovechar el potencial de crecimiento y de creación de empleo de las industrias de futuro como la computación en la nube (Cloud Computing), las ciudades inteligentes (Smart Cities) y el tratamiento masivo de datos (Big Data).
  9. Plan de inclusión digital y empleabilidad para conseguir que la población use Internet con regularidad, para aprovechar las posibilidades de la banda ancha móvil y para promover la formación para el empleo dirigida a nuevos profesionales TIC para la economía digital y a profesionales de otros sectores.

Los objetivos definidos en la Agenda se configuran como referencias para la actividad de Red.es de cara a los próximos años, con el fin de seguir siendo un agente clave en el desarrollo de la Sociedad de la Información y continuar trabajando por una sociedad en red.

Dentro del marco de la Agenda Digital para España, Red.es promueve el desarrollo de la economía digital para lograr el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de las empresas españolas. Desde Red.es se impulsan diferentes iniciativas que fomentan la transformación digital del tejido empresarial, con el fin de propiciar el crecimiento, la competitividad y la eficiencia de las empresas.

En este marco, Red.es pone en marcha el Programa Asesores Digitales (en adelante, “el Programa”), con el fin de impulsar la transformación digital de las pymes y autónomos a través de ayudas dinerarias a los mismos para la contratación de servicios de asesoramiento personalizado a agentes especializados, para la digitalización de sus procesos (gestión del negocio, relación con terceros, comercio electrónico y digitalización de servicios y soluciones).

Se trata de una actuación prevista en el Plan Estratégico de Red.es 2017- 2020, en la Línea de Ecosistema Digital, objetivo 2, Digitalización de las Empresas, dirigida a apoyar la digitalización de las pequeñas y medianas empresas, mediante la prestación de servicios por parte de agentes intermediarios.

II

Algunos de los programas que gestiona Red.es cuentan con financiación procedente de Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER) que pretenden dar un fuerte impulso a la disponibilidad y utilización de las telecomunicaciones y las tecnologías de la información, poniendo en marcha servicios y desplegando infraestructuras de redes y acceso a Internet de banda ancha en los ámbitos de mayor necesidad para los ciudadanos y la pyme, creando contenidos digitales, apoyando proyectos en la pyme orientados a la incorporación de soluciones tecnológicas y a la adopción de servicios y aplicaciones TIC que puedan ejercer de palanca para un mayor desarrollo del negocio electrónico y para la definitiva integración de la empresa española en la Sociedad de la Información, contribuyendo al incremento de la productividad en su actividad económica y su competitividad.

Las actuaciones a realizar por Red.es, previstas en las presentes Bases, serán financiadas con cargo al Programa Operativo Crecimiento Inteligente, Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER) del periodo de programación 2014-2020. Concretamente en el Objetivo temático 2:

  1. Prioridad de Inversión (PI.2.2.): Desarrollo de productos y servicios de TIC, comercio electrónico y una mayor demanda de TIC.
  2. Objetivo Específico (OE2.2.1): Desarrollar la economía digital para el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de la empresa española.

III

La actuación de Red.es queda sometida a Derecho Público, y por lo tanto al régimen jurídico íntegro de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus disposiciones de desarrollo en su defecto por las restantes normas de Derecho Administrativo, y en último término por las normas de Derecho Privado, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.1 de la citada Ley 38/2003.

El procedimiento de concesión de ayudas se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esto es, en régimen de concurrencia competitiva.

IV

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Orden IET/2531/2012, de 23 de noviembre, por la que se regula la obligatoriedad de comunicarse a través de medios electrónicos con la entidad pública empresarial Red.es en los procedimientos de licitación o concesión de ayudas cuyo objeto esté relacionado con las tecnologías de la información y las comunicaciones, los interesados que tengan la consideración de persona jurídica o persona física actuando como empresario o profesional, tramitarán obligatoriamente a través del registro electrónico de Red.es todos aquellos procedimientos de contratación y de concesión de ayudas, cuyo objeto esté relacionado con las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, en los que así lo establezcan sus pliegos o bases reguladoras y en los términos previstos en los mismos. Por este motivo, todas las comunicaciones que realicen a Red.es los solicitantes de estas ayudas deberán ser remitidas a través de los correspondientes formularios de la Sede Electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/) y siguiendo los procedimientos publicados en dicha sede.

De acuerdo con lo anterior, y en uso de las competencias otorgadas al Director General de la entidad pública empresarial Red.es por el artículo 14.1 a) y d) del Estatuto de la entidad, aprobado por Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, y previa autorización del Consejo de Ministros y del Consejo de Administración de Red.es, dispongo las siguientes bases reguladoras:

BASES

PRIMERA.

OBJETO

  1. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas dinerarias a pequeñas y medianas empresas para la contratación de servicios de asesoramiento, orientados a impulsar su Transformación Digital. Estos servicios serán prestados por proveedores especializados que actuarán como “asesores digitales” para la realización de Planes de Digitalización (PD) para la incorporación de las TIC en sus procesos (gestión del negocio, relación con terceros, comercio electrónico y digitalización de servicios y soluciones). Este asesoramiento incluirá, al menos, un análisis del estado de digitalización de las pymes y un plan de acción para la transformación digital.
  2. Mediante resolución de la Dirección General de Red.es, se publicará la convocatoria en la que se especificarán las condiciones y el presupuesto correspondientes a la misma.
  3. Las pymes seleccionadas deberán contratar los servicios de asesoramiento a uno de los proveedores del “Registro de Asesores”, elaborado por Red.es mediante Invitación general.

SEGUNDA.

RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE Y COMPETENCIA

  1. Las ayudas previstas en las presentes bases se sujetan a Derecho Administrativo, y se regirán por lo previsto en las presentes bases, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
  2. Subsidiariamente, en defecto de lo previsto en esta normativa, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y en último término el Derecho Privado.
  3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 3.2 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es, la citada entidad para el mejor cumplimiento de sus fines, tiene competencia para la convocatoria, gestión, seguimiento, resolución, concesión, abono y, en su caso, declaración de la procedencia de reintegro de las ayudas reguladas en las presentes bases, competencias que ejercitará conforme a la normativa citada en el párrafo primero de esta base, atendiendo en todo caso al régimen presupuestario propio de la entidad concedente de las ayudas.
  4. Los gastos derivados de la presente convocatoria cumplen con la normativa nacional y europea en lo referente a subvencionalidad del gasto, en concreto con la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020, y con lo establecido en el Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

TERCERA.

DESCRIPCIÓN DE LAS AYUDAS

  1. Los beneficiarios de las ayudas reguladas mediante estas bases, recibirán como máximo una ayuda dineraria de 5.000 euros, impuestos indirectos excluidos, con el objeto de costear hasta el 80% de los servicios de asesoramiento especializado en materia de transformación digital que les proporcione alguno de los proveedores del “Registro de Asesores” elaborado por Red.es.
  2. La pyme deberá cofinanciar entre el 20% y el 50% del coste de los servicios de asesoramiento, además de los impuestos indirectos, que no serán objeto de subvención.
  3. El servicio de asesoramiento prestado por los asesores digitales a los beneficiarios, se concretará en un Plan de Digitalización (en adelante, “PD”) que contemplará al menos los siguientes aspectos:
    1. Diagnóstico inicial del grado de digitalización de la pyme, incluyendo el detalle de las áreas que ya cuentan con herramientas o soluciones tecnológicas implantadas (gestión del negocio, relación con terceros, comercio electrónico, etc.).
    2. Análisis sobre la adecuación y uso de las herramientas y soluciones TIC implantadas, de acuerdo a su actividad. Tras el diagnóstico inicial, se deberá profundizar en las herramientas y soluciones TIC identificadas en las diferentes áreas de la pyme, mediante un análisis de la adecuación de dichas herramientas y soluciones a las particularidades de la pyme, su dimensionamiento, así como el grado de uso y el nivel de aprovechamiento de funcionalidades y prestaciones por parte de los usuarios.
    3. Propuesta de un Plan de Acción que incluya al menos:
      1. Identificación de herramientas, activos digitales y soluciones TIC que cubran áreas no digitalizadas o sustituyan a las actuales por adecuarse mejor a la situación particular de la pyme. Este apartado dará lugar a un mapa lógico de herramientas, activos digitales y soluciones TIC que integre las nuevas adquisiciones y las sustituciones, así como las herramientas y soluciones que deben continuar con el mismo dimensionamiento y configuración y aquellas que deben ser modificadas para adaptarse mejor a la pyme.
      2. Necesidades de infraestructura tecnológica, que complemente la de la pyme y facilite la puesta en marcha y uso de las nuevas herramientas y soluciones TIC reflejadas en el mapa lógico del punto anterior. Se incluirán las principales especificaciones técnicas de la infraestructura, así como un gráfico de la arquitectura de los sistemas y subsistemas resultante de la integración de la nueva infraestructura con la existente.
      3. Mejoras en la capacitación de competencias digitales del personal de la pyme para la optimización del uso de las TIC implantadas o a implantar. Se deberá elaborar un plan de capacitación del personal acorde a los dos primeros puntos del plan de acción.
      4. Estudio DAFO: una vez identificadas y analizadas las debilidades, fortalezas, oportunidades y amenazas, mediante el estudio DAFO, este deberá reflejar una serie de recomendaciones o acciones futuras, que deberán definir objetivos concretos a alcanzar, en base a los cuales se determinarán las estrategias a seguir desde la transformación digital de la pyme, incluyendo aspectos relacionados con la promoción, publicidad y marketing on-line. Se incluirá una identificación de mejores prácticas detectadas de los competidores más maduros.
      5. Propuesta de plan de implantación e integración, reflejando los conceptos y una estimación de costes y plazos. El plan será realista, considerando los recursos de la pyme y estableciendo una planificación temporal que permita implementar las actuaciones propuestas en los puntos I a IV. Se incluirá un pequeño estudio sobre fuentes de financiación que pudieran facilitar a la pyme la ejecución del Plan de Acción: ayudas, subvenciones, préstamos, etc.
    4. Red.es seleccionará, mediante Invitación general para colaborar con el Programa, a los asesores expertos que formarán el “Registro de Asesores” y que deberán ser contratados por las pymes para la prestación del servicio.
    5. Tras la resolución de la Convocatoria y de la Invitación General para seleccionar a los asesores digitales que formarán parte del “Registro de Asesores”, cada pyme beneficiaria deberá contactar con proveedores del “Registro de Asesores”, al objeto de solicitar información particularizada del servicio y, en su caso, proceder a la contratación.
    6. Los PD deberán abordar todos los contenidos previstos en esta Base y en el Anexo II de la Invitación a los proveedores. Asimismo, deberán resultar individualizados para la pyme beneficiaria, partiendo del diagnóstico inicial y concretando sus necesidades. No se admitirán planes de digitalización genéricos, que no partan del diagnóstico inicial de la empresa o que no señalen soluciones concretas para las necesidades puestas de manifiesto en el diagnóstico inicial.

CUARTA.

REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES

  1. Mediante la documentación que se establezca en la Convocatoria, los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos de participación:
    1. Presentar en tiempo y forma, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases y en la convocatoria correspondiente, una solicitud de ayuda, acompañada de las correspondientes declaraciones responsables, y firmada digitalmente por un representante autorizado o persona con poder suficiente de la empresa solicitante para actuar ante Red.es en su nombre.
    2. Tener la condición de microempresa, pequeña o mediana empresa, de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. Los empresarios individuales o autónomos podrán optar a estas ayudas, si bien las grandes empresas no podrán ser beneficiarias de las mismas.
    3. Que su domicilio fiscal esté ubicado en España. En el caso de entidades de países de la Unión Europea, habrán de tener al menos un establecimiento permanente o sucursal en España.
    4. Desarrollar una actividad económica y estar dado de alta en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a dicha actividad, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2016. Independientemente del alta en el IAE correspondiente, se deberá acreditar que de forma efectiva se desarrolla actividad económica.
    5. No estar incurso en alguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley de Subvenciones:
      1. No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
      2. No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
      3. No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
      4. No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
      5. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, a los efectos de solicitar ayudas de la Administración.
      6. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
      7. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
      8. No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.
    6. No tratarse de una empresa de naturaleza pública, entidad de derecho público, entidad sin ánimo de lucro, ni participada mayoritariamente por éstas.
    7. No tratarse de una agrupación de personas físicas o jurídicas, unión temporal de empresas, asociación, fundación, ni sociedad civil.
    8. No tratarse de una comunidad de bienes o de cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
    9. No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
    10. No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2 apartado 18 del Reglamento (UE) n.o 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas no financieras en Crisis (2014/C 249/01) (Diario Oficial n.o 244, de 31 de julio de 2014).
    11. No haber recibido ayudas consideradas de “minimis”, en los tres ejercicios fiscales anteriores a la convocatoria, que sobrepasen los 200.000 €, de acuerdo con las reglas establecidas en el Reglamento (UE) no 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de “minimis”.

QUINTA.

PRESUPUESTO SUBVENCIONABLE Y DETERMINACIÓN DE LA AYUDA

  1. Las actuaciones a realizar por Red.es, previstas en las presentes Bases, serán financiadas con cargo al Programa Operativo Crecimiento Inteligente, Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER) del periodo de programación 2014- 2020.
  2. Red.es financiará como máximo el 80% del coste de los servicios de asesoramiento especializado en materia de transformación digital, con un máximo de 5.000 euros por beneficiario, impuestos indirectos excluidos. La pyme deberá cofinanciar como mínimo el 20% restante, además de los impuestos indirectos, que no serán objeto de subvención. El coste de los servicios de asesoramiento, que serán ofrecidos por proveedores especializados seleccionados por Red.es mediante Invitación general, será de 6.250 euros, impuestos indirectos excluidos.
  3. El importe de la ayuda concedida será declarado a tal efecto en la Base Nacional de Subvenciones.
  4. Los recursos financieros de la Convocatoria están limitados por cada Comunidad o Ciudad Autónoma, por lo que el presupuesto de ayuda estará regionalizado, tal y como se establezca en la Convocatoria.
  5. El presupuesto disponible para cada Comunidad o Ciudad Autónoma determinará el número máximo de beneficiarios para esa Comunidad. Cada solicitante optará al cupo correspondiente a la Comunidad o Ciudad Autónoma en la que se encuentre su domicilio fiscal.

SEXTA

EJECUCIÓN, JUSTIFICACIÓN Y PAGOS DE LOS TRABAJOS OBJETO DE LA AYUDA

  1. Red.es, a través de una Invitación general para colaborar en el Programa de Asesoramiento Digital, elaborará un listado de proveedores de servicios de asesoramiento digital, el “Registro de Asesores”, que se pondrá a disposición de las pymes para que soliciten información particularizada sobre el servicio de asesoramiento.
  2. Las pymes interesadas en participar en el Programa, deberán seleccionar a uno de los proveedores del “Registro de Asesores” tal y como se establece en la base SÉPTIMA, y contactarán con él al objeto de contratar los trabajos objeto de ayuda y comenzar con la prestación del servicio.
  3. Los asesores elaborarán un Plan de Digitalización (PD), que tras ser aceptado por la pyme mediante su firma, enviarán a Red.es, que comprobará su adecuación a los requisitos establecidos en las presentes Bases, en particular a lo dispuesto en el apartado 6 de la base TERCERA. Para la validación de dicho PD, Red.es solicitará a un tercero independiente la elaboración de un Informe de Evaluación.
  4. El evaluador, en caso de que el PD no cumpla los requisitos mencionados en el apartado anterior, emitirá un Informe con recomendaciones al asesor, para su consideración. El asesor podrá elaborar un nuevo PD, que tras ser aceptado por la pyme mediante su firma, enviará de nuevo a Red.es. El evaluador emitirá el correspondiente informe, favorable en el caso de que cumpla los requisitos, o desfavorable en caso contrario. En caso de que el Informe de Evaluación sea desfavorable, el beneficiario perderá su derecho a obtener la ayuda. En este supuesto el asesor renuncia a reclamar cualquier cantidad al beneficiario por causa del PD rechazado por incumplir los requisitos de las Bases.
  5. Tras su validación por parte de Red.es, los PD serán entregados a los beneficiarios por parte de los asesores, junto con dicha validación y la factura correspondiente a los trabajos objeto de la ayuda. Realizadas estas entregas, cada beneficiario satisfará el coste de los servicios de asesoramiento. Los asesores también deberán entregar al beneficiario cualquier otra documentación que se determine en la Convocatoria para acreditar que sigue cumpliendo los requisitos establecidos en la Invitación general para su inclusión en el “Registro de Asesores”.
  6. Para el abono de la ayuda por parte de Red.es, la pyme beneficiaria deberá entregar la documentación de justificación que se establezca en la Convocatoria en los plazos que se definan en la misma. Esta documentación incluirá, al menos, la factura y el justificante de pago del servicio, efectuado al proveedor.
  7. No se autorizan las cesiones de crédito, cesión, transmisión o cualquier otra modalidad similar que ofrezca como garantía las subvenciones de la convocatoria.

SÉPTIMA.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

1. Solicitud

Conforme a la Orden IET/2531/2012, por la que se regula la obligatoriedad de comunicarse a través de medios electrónicos con la entidad pública empresarial Red.es en los procedimientos de licitación o concesión de ayudas cuyo objeto esté relacionado con las tecnologías de la información y las comunicaciones, los solicitantes podrán presentar solicitud únicamente por vía telemática, debidamente firmada mediante certificado digital personal válido y compatible con la sede electrónica de Red.es, a través de la cual deberán cumplimentar el formulario electrónico que se habilitará al efecto en la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/).

Sólo se admitirá a trámite una solicitud por entidad solicitante. En el caso de que un solicitante presente varias solicitudes, solo se tendrá en cuenta la última de las recibidas.

En la convocatoria se establecerá el plazo de solicitud, así como la documentación a adjuntar a la misma.

Las solicitudes se presentarán a través del formulario específico, publicado en la sede electrónica. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las presentes bases y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente. La solicitud se acompañará de una declaración responsable de que el solicitante cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la base CUARTA. Adicionalmente se acompañará la documentación necesaria para verificar realizar la valoración de la solicitud conforme a los criterios establecidos en la base DÉCIMA. Dicha documentación se detalla en la convocatoria. Tanto la solicitud como todos los documentos deberán estar, al menos, en castellano y deberán estar firmados digitalmente por un representante debidamente apoderado del solicitante. En el caso de que la entidad solicitante cuente con representación mancomunada, la firma deberá realizarse por todos los representantes que sean necesarios.

De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o de cualquier otra documentación que obre en poder de la Administración relacionada con la presentes Bases, a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación cuando le sea requerida por el órgano instructor. Red.es no admitirá ninguna solicitud recibida con posterioridad al plazo de solicitud establecido en la convocatoria, ni las recibidas por canales diferentes al formulario en la sede electrónica, ni aquellas que no incluyan suficiente información para identificar, al menos, los siguientes datos:

2. Valoración

El Órgano Instructor será el Director de Economía Digital. Dicho órgano realizará de oficio cuantas actuaciones de comprobación sean pertinentes para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución de concesión de las ayudas.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se realizará la evaluación de todas las solicitudes presentadas en tiempo y forma, conforme a los criterios objetivos de otorgamiento de las ayudas establecidos en la base DÉCIMA.

La evaluación se realizará en aquellos casos en los que el presupuesto máximo en una misma Comunidad o Ciudad Autónoma, establecido en la convocatoria, sea inferior al presupuesto solicitado en ese territorio.

La evaluación será llevada a cabo por una Comisión de Evaluación formada por los siguientes miembros del Departamento de Economía Digital, que serán designados por el Director de dicho Departamento:

La Comisión de Evaluación se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en la sección 3a del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia de todos sus miembros, o de las personas que, en su caso, les sustituyan.

La Comisión de Evaluación evaluará las solicitudes teniendo en cuenta los criterios objetivos de otorgamiento de la ayuda descritos en la base DÉCIMA.

Se elaborará una única lista de solicitudes, por cada Comunidad o Ciudad Autónoma, en estricto orden de prelación, de acuerdo con la puntuación obtenida.

En caso de que se produzca empate entre candidaturas, el orden de prelación se establecerá de acuerdo a la puntuación recibida en el criterio número 1 definido en la base DÉCIMA. Si el empate persistiese, el orden de prelación se establecerá de acuerdo a la puntuación recibida en el criterio número 2, y así sucesivamente hasta llegar al último criterio. Ante un eventual empate conforme a los anteriores criterios, el orden de prelación se establecerá atendiendo al momento de presentación de la solicitud, favoreciendo al de fecha de registro de entrada anterior.

La Comisión de Evaluación irá asignando las ayudas a conceder a cada solicitante de la lista, en orden de mayor a menor puntuación obtenida hasta agotar el presupuesto disponible, teniendo en cuenta los porcentajes de cofinanciación comprometidos. Los solicitantes a los que no se les asigne ayuda dada la puntuación obtenida, verán su solicitud desestimada, pero formarán parte de una lista de espera para el caso de que se produzca remanentes en la asignación de fondos.

Tras la evaluación de las solicitudes presentadas, la Comisión emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación. A la vista de dicho informe, el Órgano Instructor verificará que todos aquellos solicitantes a los que les correspondería ser beneficiarios de la ayuda cumplen efectivamente los requisitos establecidos en la base CUARTA, realizando en su caso, las consultas de oficio que sean posibles y pertinentes, y otorgando un plazo de 10 días hábiles para presentar la documentación que sea necesaria. Si la documentación aportada junto a la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud. Estos requerimientos se realizará a través de la publicación de los mismos en la página web de Red.es, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.b) del artículo 45 de la Ley 39/2015.

Una vez realizada la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base CUARTA sobre todas aquellas solicitudes susceptibles de ser beneficiarias según el informe de la Comisión de Evaluación, el Órgano Instructor formulará una propuesta de resolución por cada Comunidad o Ciudad Autónoma, que deberá expresar el listado de solicitantes a los que se les concede la ayuda y la cuantía de ayuda propuesta. Además la propuesta hará constar, de manera expresa, la inadmisión, desestimación o la no concesión por desistimiento, renuncia o imposibilidad material reconocida, del resto de las solicitudes.

La propuesta de resolución de concesión tendrá la consideración de definitiva.

3. Resolución

Una vez formulada la propuesta de resolución de concesión, se elevará al Director General de Red.es, quien dictará la correspondiente resolución de concesión por cada Comunidad o Ciudad Autónoma, estableciendo el orden de prelación e identificando las entidades beneficiarias de cada Comunidad o Ciudad Autónoma y la descripción de la ayuda concedida. Además la resolución hará constar, de manera expresa, la inadmisión, desestimación o la no concesión por desistimiento, renuncia o imposibilidad material reconocida, del resto de las solicitudes. La resolución se motivará de tal forma que quedan suficientemente acreditados en el procedimiento los fundamentos de las decisiones que se adopten.

Red.es notificará la resolución a los solicitantes a través de su publicación en la web de la entidad y la remitirá a la Base Nacional de Subvenciones.

La resolución del Director General será susceptible de recurso de alzada ante el Presidente de Red.es. La resolución dictada por el Presidente pondrá fin a la vía administrativa y será susceptible de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

4. Lista de espera

Una vez resuelta la convocatoria, en el caso de que existan fondos sin asignar, el Órgano Instructor podrá utilizar la lista de espera para formular nuevas propuestas de resolución que serán tramitadas de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior.

OCTAVA.

PLAZOS, NOTIFICACIONES Y PUBLICIDAD

  1. Plazo de solicitud: El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.
  2. Plazo de resolución: El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de 6 meses contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese notificado dicha resolución, y siempre que Red.es no haya notificado otra información relativa al procedimiento de concesión de las ayudas que afecte a este plazo, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.
  3. Plazo de ejecución. El plazo de ejecución se establecerá en la convocatoria.
  4. Notificaciones: De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.b) del artículo 45 de la Ley 39/2015 las notificaciones correspondientes a este procedimiento se realizarán mediante publicación en el Boletín Oficial del Estado o en la página web de Red.es. Adicionalmente, se podrán realizar notificaciones individuales a través de la sede electrónica de la entidad. En todo caso, cualquier plazo relacionado con un acto relativo al presente procedimiento se contabilizará a partir de la fecha de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Estado o en la página web de Red.es. En el caso de que el acto se publique en ambos medios, tendrá preferencia la fecha publicación en el Boletín Oficial de Estado.
  5. Publicidad: La publicidad de las subvenciones concedidas se llevará a cabo a través de la página web de Red.es (www.red.es) y a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y, en su caso, a través del Boletín Oficial del Estado.

NOVENA.

OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

  1. El beneficiario deberá cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en estas bases, así como las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la Ley citada y de las presentes bases, comunique Red.es en materia de ejecución, seguimiento, entrega de las subvenciones, información y publicidad, justificación y control del gasto.
  2. Los beneficiarios deberán comunicar al órgano instructor otras posibles ayudas concedidas al amparo de la norma comunitaria «de minimis»1, en el ejercicio fiscal en curso, en el momento de la solicitud, y en los dos anteriores, cualquiera que fuera el objeto de las mismas. A tal efecto, los beneficiarios cumplimentarán la Declaración Anual de Ayudas de minimis en el formulario de solicitud. Puesto que la presente ayuda es de minimis, al finalizar la misma, el beneficiario deberá incluirla en la declaración impositiva del negocio y asumir todos los efectos fiscales que pudiera generar. Esta obligación se aplicará considerando al beneficiario como una “única empresa”, de acuerdo con la definición de tal que establece el artículo 2.2 del el Reglamento (UE) no 1407/2013.
  3. El beneficiario se obliga a conservar la documentación justificativa relacionada con las actuaciones objeto de las presentes bases que, dada su naturaleza, le corresponda custodiar, en los términos y plazos previstos en el artículo 140 del Reglamento (CE) No 1303/2013.
  4. Los beneficiarios, en las publicaciones, actividades de difusión, páginas web, etc. en los que se utilicen los resultados a los que pueda dar lugar la ayuda, deberán mencionar que ésta ha sido financiada por el FEDER del modo que se explicita en el ANEXO I. Asimismo deberá incorporarse el logo de Red.es y la frase “Subvencionado por Red.es y FEDER”.
  5. En este sentido, la aceptación de esta ayuda supone que el Beneficiario autoriza a Red.es a publicar en su página web la conformidad del Beneficiario con el texto que se adjunta:

“Soy conocedor de que esta actuación está cofinanciada con fondos europeos y me comprometo a indicarlo así siempre que deba hacer referencia a la misma, frente a terceros o a la propia ciudadanía. Por la importancia que considero tienen este tipo de ayudas para nuestra empresa, es por ello que valoro muy positivamente la contribución del FEDER, principal fondo de la política de cohesión europea, por lo que supone de impulso a nuestro trabajo y en consecuencia al crecimiento económico y la creación de empleo de esta región y de España en su conjunto”.

  1. El beneficiario acepta ser incluido en la lista de operaciones de las actuaciones realizadas por Red.es con financiación europea.
  2. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar los trabajos de los asesores, proporcionándoles la información que éstos necesiten para elaborar los Planes de Digitalización, así como las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la misma. Asimismo, el beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por Red.es o cualquier otro organismo en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, a los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas. En caso de que el beneficiario no colabore, será causa de reintegro de la totalidad del importe de la ayuda recibida.
  3. El beneficiario tiene la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de la gestión: control de calidad y transparencia en la contratación, control de posibles conflictos de intereses, etc.
  4. El beneficiario se obliga a mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionable, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.

DÉCIMA.

CRITERIOS OBJETIVOS DE OTORGAMIENTO DE LAS AYUDAS

  1. Red.es establecerá un orden de prelación por cada Comunidad Autónoma para la asignación de las ayudas conforme al procedimiento descrito en la base SÉPTIMA. El orden de prelación se determinará, en base a la suma ponderada de los valores obtenidos en cada uno de los criterios cuantificables que se establecen en esta base, ordenado de mayor a menor.

Criterios cuantificables:

Criterio 1

Por mayor impacto en el número de trabajadores (C1)

Se propone potenciar aquellas pequeñas y medianas empresas que tengan un mayor tamaño en número de empleados para que el impacto del proyecto repercuta en un mayor número de profesionales. Se valorará según el número medio de empleados, redondeado al número entero más cercano, del ejercicio económico anterior al del que se presente la solicitud:

Peso (P1): 25%

Asalariados Puntos
de 0 a 19 0
de 20 a 49 5
de 50 a 149 8
de 150 a 249 10

Criterio 2

Por mayor impacto en la cifra de negocios (C2)

Se propone potenciar aquellas pequeñas y medianas empresas que tengan un mayor volumen de negocio, al considerarse que el beneficio económico obtenido con la ayuda será mayor. Se valorará según el volumen de negocio, del ejercicio económico anterior al del que se presente la solicitud:

Peso (P2): 25%

Volumen de negocio Puntos
100.000 € 0
100.001 - 300.000 € 5
300.001 - 1.000.000 € 8
más de 1.000.000 € 10

Todos los porcentajes se redondearán al número entero más cercano en caso de incluir decimales.

Criterio 3


Por mayor compromiso con el Programa (C3)

Según el porcentaje de cofinanciación de la ayuda al que se compromete la pyme:

Peso (P3): 25%

Cofinanciación Puntos
20 % 1
25 % 2
30 % 3
35 % 4
40 % 5
45 % 8
50 % 10

La puntuación total aplicable a este criterio para una solicitud dada será la del segmento de la cofinanciación aportada por la pyme.

Se acreditará mediante el valor correspondiente al porcentaje, sin decimales, de cofinanciación establecido por la pyme en la solicitud.

Criterio 4


Por mayor predisposición para el programa(C4)

Se propone potenciar aquellas pequeñas y medianas empresas que tengan una mayor predisposición con la elaboración y puesta en marcha del Plan de Digitalización, mediante la disponibilidad de un perfil tecnológico que sea el interlocutor con el asesor y el responsable en la empresa de la implementación de dicho plan. Se valorará con 10 puntos que la empresa disponga de un recurso que cumpla al menos los siguientes requisitos:

Peso (P4): 25%

Cofinanciación
Titulación Ciclo Formativo Grado Medio o Superior de la familia Informática y Comunicaciones.
Experiencia y conocimientos
  • Al menos 1 año de experiencia, en proyectos de despliegue de Infraestructura TIC e implantación y puesta en marcha de soluciones TIC con distintas tecnologías (sistemas operativos, entornos de desarrollo, servidores web, aplicaciones, bases de datos, etc.).
  • Conocimientos de herramientas y tecnologías de gestión empresarial.

Todos los porcentajes se redondearán al número entero más cercano en caso de incluir decimales.

Puntuación Total

La puntuación total de la solicitud (PT) será la establecida por la siguiente fórmula, redondeada a un único decimal:

PT = C1 * P1 + C2 * P2 + C3 * P3+ C4 * P4

Donde P1, P2, P3 y P4 son los pesos de los criterios 1, 2, 3 y 4 respectivamente, y C1, C2, C3 y C4 son los valores obtenidos para los criterios 1, 2, 3 y 4 respectivamente.

UNDÉCIMA.

INCUMPLIMIENTOS Y REINTEGROS

  1. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en estas bases y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver en su integridad las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  2. Además de los previstos en la Ley, se contemplan los siguientes casos en que se producirá el reintegro por parte de los beneficiarios de la totalidad de las ayudas, de acuerdo con el punto 1 de la presente base:
    1. Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas estas bases y en la convocatoria.
    2. Utilización de los bienes o servicios objeto de la ayuda para fines distintos a los que se derivan del objeto de las presentes bases.
    3. Falta de colaboración por parte del beneficiario en las actividades de seguimiento y verificación que pueda realizar Red.es.
    4. Falsedad en la documentación justificativa aportada.

DÚODECIMA.

COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS

  1. Serán de aplicación los límites previstos en los artículos 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los artículos 33 y 34 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En consecuencia, el importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad subvencionada.
  2. Las ayudas objeto de las presentes bases no serán compatibles con otras subvenciones que, para las mismas actuaciones, sean concedidas por las Administraciones públicas, entes públicos o privados si sus fondos tienen origen público.
  3. La recepción de esta ayuda implicará la necesidad, por parte de los beneficiarios, de declararla como un ingreso percibido.

D. José Manuel Leceta
García Director General de Red.es

Webcafeina ya forma parte del listado de empresas homologadas en el programa de ayudas de Red.es para la transformación digital de las PyMES

Webcafeina, Agencia de Marketing Online de ámbito nacional, ha sido acreditada como empresa solvente para desarrollar el programa de ayudas de "Asesores Digitales" por el Ministerio de Energía, turismo y Agenga Digital para acompañar a la PyMES en sus procesos de transformación digital, haciéndolas más competitivas y consiguiendo mejores resultados comerciales.

Este programa de ayudas está orientado a que empresas proveedoras solventes del sector de las TIC auditen a los beneficiarios de esta subvención en todos sus proceso para mejorar su rendimiento digital. Las empresas del Registro oficial del Programa de Asesores Digitales auditarán todos los procesos de las empresas beneficiarias para ayudarles a mejorar su rendimiento digital, incorporar nuevas herramientas que les ayuden a obtener mejores resultados comerciales u optmizizar las herramientas que ya tengan implantadas.

Ayudas para la transformación digital de las empresas

Red.es pone en marcha el Programa Asesores Digitales con el fin de impulsar la transformación digital de las pymes y autónomos a través de ayudas dinerarias a los mismos para la contratación de servicios de asesoramiento personalizado a agentes especializados, para la digitalización de sus procesos:

  1. Gestión del negocio
  2. Relación con terceros
  3. Comercio electrónico
  4. Digitalización de servicios
  5. Soluciones TIC

El objetivo es desarrollar Planes de Digitalización en el que se realiza un análisis del estado de digitalización de las pymes beneficiarias y un plan de acción para la transformación digital de la empresa. Es una excelente oportunidad para planificar el cremiento y organización de tu empresa

Solvencia y experiencia de Webcafeina como "Asesor Digital"

Webcafeina participa como proveedor homologado en diferentes programas públicos de ayudas y subvenciones, como son el programa Extrematic, con más de 50 proyectos desarrollados con éxito, programa de las Cámaras de Comercio TIC Cámaras y ahora el programa de Asesores Digitales de Red.es. Todos los proyectos en los que hemos particiapdo como proveedore de servicios subvencionados han resultado aprobados sin problemas por las entidades públicas que los gestionaban, teniendo una tasa de éxito del 100%.

5000€ de ayudas TIC con hasta un 80% de subvención

Estas ayudas cubren el hasta 80% de la inversión realizada, con una cantidad máxima subvencionable de 5000€. Con estos 5000€ las empresas beneficiarias recibirán a un "Asesor Digital" que la empresa seleccione para que revise todos los procesos de su empresa, desde aplicaciones de gestión integral de la empresa (ERP) aplicaciones de relación comercial con clientes (CRM) aplicaciones de facturación y contabilidad, páginas web y ecommerce, gestión de la comunicación y presencia en internet (SEM/SEO) en definitiva, todos los procesos digitalizados de tu empresa.

Si estás interesado, no dudes en llamarnos

 

FullStack Designer - Frontend Developer

Buscamos candidatos para el desempeño de las tareas de diseño web:

Los candidatos deben tener conocimientos y experiencia demostrable en diseño web y desarrollo de front-end, siendo capaces de liderar un proyecto de diseño web de forma autónoma e integrarse en el equipo de trabajo de la Agencia. Valoraremos la experiencia en desarrollo de prototipos web con herramientas como Sketch, InVision Studio, FramerX. Es necesario contar con conocimientos en diseño de Experiencia de Usuario, metodologías de Research y test de usuarios.

Además debe contar con conocimientos y experiencia en desarrollo de proyectos HTML + CSS + Javascript + PHP + MySQL.
Deseable experiencia desarrollando para WordPress.

Requisitos:

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Abstenerse diseñadores gráficos sin experiencia en desarrollo web y sin conocimientos de programación Front-end

Si estás buscando las antiguas ayudas Extrematic o ChequesTIC 2017/2018, han cambiado de decreto y ahora se llama Subvención de comercio electrónico y TIC.

La nueva subvención de comercio electrónico y TIC mantiene el espíritu de la antigua Extrematic, ayudando a las empresas extremeñas a conseguir clientes y beneficios en internet.

Esta subvención de comercio electrónico y TIC no sólo permite la mejora del diseño de la página o plataforma de e-commerce, sino que además potencia la generación de demanda por medio de campañas PPC y posicionamiento orgánico SEO.

Otro de los aspectos novedosos frente a la antigua ayuda Extrematic 2017/2018 es la inclusión de los marketplaces en los planes de marketing de los beneficiarios. Si estás buscando la internacionalización de tu negocio, los marketplaces pueden ser una muy buena idea, simplificando la creación de una canal logístico o generación de clientes. Los marketplaces como Amazon o eBay nos facilitan su canal de distribución, en muchas ocasiones mucho más eficientes de lo que podamos crear nosotros mismo, más rápidos y más económicos. La subvención de comercio electrónico y TIC nos subvencionará el coste de la cuota mensual por usar los servicios del marketplace y la comisión por cada una de las ventas que generemos en su plataforma.

Muchos de nuestros clientes tienen el mismo problema, tienen una buena página web pero no consiguen generar suficientes clientes porque llegan a pocas personas. Esta subvención te ayudará a a llegar a los clientes por medio de dos acciones subvencionables: Posicionamiento en buscadores y campañas tanto en buscadores como en redes sociales. Son dos estrategias distintas: la primera es conseguir que los buscadores etiqueten nuestros contenidos, productos o servicios de forma correcta y que consideren mostrar nuestra página web en el momento en el que se produzca una búsqueda. La segunda está orientada a sorprender a nuestros potenciales clientes empujando nuestra oferta hasta internet, pagando por ello, pero nos permitirá hacer una selección de a quién queremos llegar. Esta segunda opción genera visitas a nuestra página de forma inmediata, mientras que el posicionamiento será una estrategia más a medio o largo plazo.

En nuestra opinión, estas ayudas están más focalizadas en conseguir resultados de venta en internet y menos en el diseño de contenidos o en la propia estrategia de negocio, aunque también podrás solicitar que te subvencionen estos apartados.

La subvención de comercio electrónico y TIC requiere presentar un proyecto inicial en el que se justifique la necesidad de las acciones que se quieren solicitar. La elaboración de este proyecto técnico está subvencionada al 100% y no supondrá ningún coste para ti o tu empresa. El proyecto técnico debe ser realizado por una empresa homologada (Ignacio Serrano Oña representante de Webcafeina es empresa homologada desde el año 2015, con más de 50 proyectos aprobados). En caso de que el proveedor no sea un proveedor previamente homologado, éste puede presentar, junto con la solicitud, documentación que acredite su solvencia técnica, pero puede ocurrir que al final no consigan homologarse y podrías correr el riesgo de perder la ayuda por culpa del proveedor seleccionado. Nuestro consejo es ir sobre seguro y presentar la ayuda con un proyecto elaborado por alguna de las empresas ya homologadas. Somos casi 40 proveedores homologados, con lo que siempre podrás elegir con cuál quieres realizar los trabajos.

En nuestra página de explicación de esta ayuda de Comercio Electrónico y TIC te contamos tres ejemplos típicos de proyectos técnicos en los que podrás ver el presupuesto máximo solicitable para conseguir el máximo de subvención en cada uno de los casos.

Nuestro consejo es solicitar aquello que realmente necesites, ya que se deben realizar primero las inversiones, justificar en qué se ha invertido el dinero para luego recuperar estas inversiones vía subvención. Cuanto mayor sea la cuantía solicitada, mayor desembolso inicial deberás realizar; todo dependerá de tu tesorería. Cualquier entidad financiera te facilitará un préstamo para poder hacer frente a los pagos de los servicios percibidos por la ayuda. El coste de este préstamo dependerá de cada entidad, pero tienen un coste muy reducido en comparación con el beneficio obtenido.

Si te interesa esta subvención, puedes solicitar una entrevista personal en la que nos presentes tu proyecto para poder evaluar las opciones más interesantes para tu caso. También debemos tener en cuenta las incompatibilidades que marca el decreto, para evitar sorpresas desagradables fácilmente evitables.

Webcafeina cuenta con un departamento jurídico especializado en derecho administrativo público. Webcafeina se encarga de la elaboración del informe técnico, ayuda a la cumplimentación y presentación de las solicitudes y a las posteriores subsanaciones de posibles errores.

Esperamos haberte aclarado dudas acerca de esta Subvención de comercio electrónico y TIC. No dudes en llamarnos si todavía te queda alguna cuestión, estaremos encantados de resolvértela.

Si estás pensando en solicitar la ayuda de Comercio electrónico y TIC te surgirán dos dudas:

  1. ¿Qué solicito?
  2. ¿Qué empresa puede desarrollarme mejor los servicios?

Intentaremos ayudarte a resolver ambas dudas.

Como en cualquier proyecto técnico, debes partir en definir claramente lo que quieres obtener como resultado, es decir, fijarte unos objetivos. Estos objetivos se originan en las propias necesidades de la empresa. En realidad es sencillo descubrirlo, pero deberás detectar si es una causa o una consecuencia. Me explico, puedes pensar que tu problema es que tienes poco tráfico hasta tu web, pero… ¿por qué crees tienes poco tráfico? ¿Es un producto poco demandado? ¿Mi página web tiene problemas técnicos que la hacen ser invisible? ¿Mis contenidos no son claros o atractivos? ¿No uso correctamente las redes sociales para atraer a esos clientes potenciales?. Lo más seguro es que sea una combinación de varios factores. Si cuentas con pocos recursos sería una buena idea saber por dónde quieres empezar, priorizando aquellos problemas que crees que están influyendo más en el fracaso de tu estrategia online.

Servicios subvencionables por la ayuda de comercio electrónico y TIC

La subvención de Comercio electrónico y TIC se organiza en los siguientes Servicios:

  1. Redacción de la propuesta técnica
  2. Mejora de una plataforma de e-commerce
  3. MarketPlace
  4. Marketing Online
  5. Servicios de pago seguro

Te explicamos en qué consiste cada una de ellas.

REDACCIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA

Para solicitar la subvención debes presentar un proyecto técnico detallando los servicios que solicitas y por qué éstos son necesarios para tu empresa.

SERVICIOS DE MEJORA DE UNA PÁGINA EXISTENTE

MARKETPLACES

Para hacerte más sencillo el desarrollo de tu e-commerce y comenzar a vender en sitios como Amazon o Ebay, subvencionando cuota mensual y comisión por venta.

SERVICIOS DE PAGO

Servicios para facilitar el pago de tus productos y servicios en tu propio e-commerce. Se subvenciona tanto la tarifa de suscripción mensual como la tarifa por transacción.

MARKETING ONLINE

Servicios orientados a lograr mejores resultados en internet, mejorando las páginas y la visibilidad de las mismas en internet.

Una vez que tengas detectados uno o varios de los problemas empieza a buscar proveedores que estén especializados en esos mismos servicios. Preséntales tu idea de negocio, lo que quieres conseguir y lo que crees que no está funcionando, cuanto más claro seas con esta explicación más sencillo será para el proveedor establecer una pauta de trabajo, afinando mejor los servicios de Marketing que pueden prestar. Creemos que la comunicación sincera y con coraje para muchos problemas posteriores.

Las prisas no son buenas consejeras. En muchas ocasiones dejamos lo importante para el final. Párate a pensar antes de contactar con los proveedores. Analiza tus necesidades, marca tus prioridades y redacta lo que no estás dispuesto a aceptar. EL proceso de selección de proveedor será mucho más sencillo y podrás evaluar el desempeño de cada uno de ellos de manera más objetiva.

Tipos de proveedores de servicios de marketing Online:

  1. Freelance. Existen muchos Freelancer en marketing online, generalmente especializados en una disciplina concreta (Diseño, posicionamiento, programación web, redes sociales). Suelen tener un buen nivel técnico en el área en el que destacan pero no tienen una visión global del problema, tienden a solucionar todos los problemas aplicando los servicios en los que son buenos, sea esa la solución o no. También se pueden ver desbordados con mucha facilidad ya que sólo cuentan con su propio tiempo para atender a todos los clientes. Si estás pensando en contratar a un freelance te recomendamos que les preguntes por su disponibilidad de tiempo para que te garanticen que tendrán tiempo para ti. Debes tener muy claro que los servicios que el presta son exactamente lo que necesitas y deberás ser tu quien coordine su trabajo con el resto de proveedores que participan en un proyecto de marketing online. Si no tienes mucha experiencia en el desarrollo y gestión de proyectos de marketing, quizás ésta no sea la mejor opción.
  2. Pequeñas agencias de marketing Online locales/autonómicas. Suelen contar con más plantilla de profesionales que los freelance y una estructura más empresarial, aportando más garantías. También suelen tener un área de especialización, aunque suelen contar con colaboradores externos que trabajan para ellas en el caso de ser necesario. Son una opción muy ágil y comprometida con las empresas con las que trabajan ya que quieren labrarse una reputación y no pueden permitirse malas opiniones circulando por su zona.
  3. Agencias Nacionales. Esta es sin duda el tipo de empresa con mayor infraestructura, pero también son menos ágiles que los dos anteriores. Requieren de mayor inversión y mucho control de la metodología de trabajo. Si todavía no necesitas este tipo de estructuras empresariales, trabajar con ellos puede ser una tortura para las pequeñas empresas, con demasiadas trabas burocráticas que frustran tus expectativas.

Recomendaciones

Con este plugin podrás cancelar pedidos de forma masiva en acciones en lote en Woocommerce, el plugin de e-commerce de WordPress.

Para instalarlo, sólo tienes que ir al apartado de plugins de WordPress, hacer click en "Añadir nuevo", y después en "Subir plugin", agregar el archivo .zip y activar el plugin, igual que con cualquier otro plugin. Al activarlo, en el apartado de pedidos de Woocommerce, en acciones en lote, encontrarás también "Marcar como cancelado", con lo que no tendrás que acceder a cada pedido para cancelarlo si quieres realizar esta acción con varios pedidos a la vez.

Cancel Orders Bulk ActionsSe trata de un plugin sencillo pero que añade una funcionalidad muy importante a Woocommerce, que resulta de gran utilidad para plataformas de venta de entradas o similares, acompañado del plugin "Woocommerce Filter Orders By Product", que permite ordenar los pedidos según los productos que contengan, ya que muchas veces se hace necesario cancelar varios pedidos a la vez.

Está probado con la versión de WordPress 4.7.3 y la versión de Woocommerce 2.6.14.

Si tienes alguna duda puedes contactar con el desarrollador en la dirección de email que encontrarás en el archivo readme.txt del plugin.

Puedes descargar el plugin aquí. La instalación es gratis, inmediata y sencilla. No requiere configuración.

Log de versiones

Versión actual: 1.0.0. Fecha de lanzamiento: 09/03/2017. Tested WP 4.7.3 - WC 2.6.14.

¿Por qué cuidar el posicionamiento al migrar una página web?

Migración SEO - Caída de tráficoLa importancia de elegir hacer una migración web, independientemente de la plataforma, cuidando el SEO, es muy clara, no queremos perder el trabajo previo realizado ni nuestra relevancia actual.

Aunque indicaremos los pasos a seguir en distintos tipos de migraciones, no nos centraremos en detalles individuales sobre cómo descargar una base de datos o cómo acceder a un servidor FTP, sino en tareas generales relativas a cada caso. Profundizaremos en la parte que afecta al SEO de nuestro proyecto.

Cómo migrar un WordPress de servidor en el mismo dominio

Una migración de un WordPress a un nuevo servidor, sin cambio de dominio, no tiene por qué afectar al SEO de nuestra web, puesto que no cambian las url's. La podemos realizar con plugins como xcloner o descargando todo el contenido del FTP y la base de datos y subiéndola al nuevo servidor, sin cambiar nada más.

Cómo migrar un WordPress a otro servidor y dominio diferentes

En el caso de un nuevo dominio, como indicamos en el anterior apartado, podemos utilizar plugins como xcloner, que nos facilitan la tarea de la migración también con cambio de dominio, y que recomendamos en caso de no tener demasiadas url's, imágenes, etc. introducidas manualmente en el proceso de diseño o introducción de contenidos, por ejemplo, urls en páginas estáticas, dentro del contenido en posts, en pie de página, etc. En definitiva, url's que no genera WordPress, el theme que utilicemos, o los plugins que tengamos instalados. Éstas urls habrá que modificarlas manualmente tras la migración.

En caso de tener muchas url's de este tipo recomendamos realizar la migración de los archivos y de la base de datos nosotros mismos, descargando el contenido del FTP y subiéndolo al nuevo servidor FTP, sin cambios, descargando la base de datos y reemplazando en toda ella la parte de la url que cambia, ya sea el dominio, subdominio o el dominio hasta la carpeta en la que esté o estuviera, y subiéndola también al nuevo servidor, habiendo creado previamente una base de datos nueva sobre la que importar. El último paso es cambiar en el archivo config.php los datos relativos a la nueva base de datos.

301 para no perder posicionamiento

En cuanto a SEO, para redireccionar las url's, ya indexadas por Google y que no queremos perder, de un dominio a la misma url en otro dominio añadiremos la siguiente línea en el archivo .htaccess:

redirectMatch 301 ^(.*)$ http://midominio.com$1

Si se conocen las páginas externas más relevantes que enlazan a nuestro sitio web, es importante tratar de avisarles de la nueva url para que puedan actualizar el enlace en su página.

Cómo migrar un Prestashop por un cambio de servidor

Para migrar un Prestashop a otro servidor con el mismo dominio tenemos que hacer 2 cosas:

- Descargar el contenido de la web del FTP, crear una nueva base de datos en el servidor de destino, modificar, en la carpeta "Config" de nuestro Prestashop el archivo "settings.inc.php" con los nuevos datos de nuestra base de datos y subirlo todo el contenido al nuevo FTP. También es conveniente, aunque no imprescindible, eliminar las carpetas "/tools/smarty/compile" y "/tools/smarty/cache".

- El segundo paso es descargar la base de datos e importarla en la nueva que hemos creado, no hay que cambiar ninguna ruta ya que hablamos del mismo dominio.

Cómo migrar un Prestashop a un nuevo dominio

El primer paso es exactamente igual que en el anterior apartado, y, en el segundo paso, tras descargar la base de datos, hay que modificar al menos los registros "PS_SHOP_DOMAIN" y "PS_SHOP_DOMAIN_SSL" e importar la base de datos en la nueva que hemos creado. Como la base de datos de Prestashop funciona con url's relativas, en principio sólo es necesario cambiar esos dos registros, aunque recomendamos cambiar todas las rutas del dominio antiguo al nuevo, reemplazando con un editor de texto, ya que casi seguro habrá url’s en el contenido que habrá que cambiar al dominio nuevo.

Cómo migrar de una plataforma a otra sin que afecte al SEO

Si entrar en las características propias de cada gestor de contenidos, el problema en estas migraciones entre distintos gestores de contenidos, en cuanto a posicionamiento web, es la diferente estructura de las url's o, directamente, encontrarnos con url's no amigables y que no podemos identificar sin acceder a la propia página y ver de qué trata o ver su título.

Si tenemos un número muy grande o no abarcable de url's, hay que identificar las más importantes, que serán las que redireccionaremos para no perderlas ni perder su relevancia. Si no es un número enorme de urls, vale la pena dedicar tiempo a preparar todas las redirecciones. Si tenemos url's importantes o con mucha relevancia y que por algún motivo no tienen sus homólogas en el nuevo dominio, tenemos que decidir si redireccionarlas al dominio principal o a la página que más se asimile a la url anterior.

Con herramientas como Google Analytics, o Webmaster Tools podemos averiguar, además de con nuestro sentido común (identificando nuestras páginas más importantes, categorías, etc.), las páginas más relevantes de nuestro sitio web, bien por ser las más visitadas o las más enlazadas.

Es recomendable tener el listado de redirecciones preparado antes de la migración, probarlas una vez migrado y no dar de baja el dominio antiguo.

Cómo hacer las redirecciones 301 en htaccess sin perder posicionamiento

En nuestro FTP encontraremos el archivo .htaccess, y para indicar las redirecciones añadiremos una línea por cada redirección con el siguiente código, adaptando nuestras propias url's:

redirect 301 /url_antigua http://dominio-nuevo.com/url-nueva/

Si tenemos recursos suficientes de tiempo, es recomendable hacer redirecciones 410 para las url's que no tienen destino o utilidad. De esta manera indicaremos a Google que la página ya no existe ni está previsto que vuelva a existir.

En este caso, si optamos por redireccionar, como vimos en el segundo apartado, todas las urls del dominio antiguo al nuevo en .htaccess, no toda la relevancia de las ya indexadas que no vamos a redireccionar exactamente a la homóloga nueva se perderá, puesto que, aunque enlacen a una página de error 404, ésta ya será una página de nuestro dominio, que mantiene o transmite la relevancia, y puede indicar al usuario cómo hacer una nueva búsqueda puesto que ya se encuentra en el nuevo sitio web.

ChecklistRecomendaciones generales para cualquier migración

Listado de empresas homologadas en las Ayudas ExtremaTIC - ChequesTIC en el 2016

Hemos organizado las empresas por el tipo de servicios que prestan para facilitarles a las empresas que quieran buscar proveedores homologados para prestar servicios de las ayudas ExtremaTIC. Aquellos que aparecen en negrita, son empresas que ya han colaborado con Webcafeina SLU en otros proyectos, ¡Son nuestras empresas amigas!

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DISPOSICIONES GENERALES DE LAS AYUDAS EXTREMATIC

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

Orden de 30 de diciembre de 2015 por la que se convocan ayudas destinadas a incentivar el uso de servicios de asesoramiento, consultoría y asistencia técnica en materia de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones dentro del programa “extrem@TIC” en la Comunidad Autónoma de extremadura para el ejercicio 2016. (2015050267)

La Consejería de Economía e Infraestructuras tiene atribuidas, en virtud del Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las competencias que se encontraban asignadas a la anterior Consejería de Economía, Competitividad e Innovación en materia de planificación y coordinación económica y estadística, comercio e inversiones y la política empresarial, promoción de la empresa y apoyo al emprendedor, modernización e innovación tecnológica, sociedad de la información, investigación y telecomunicaciones, y sociedades cooperativas y sociedades laborales.

En virtud de lo establecido en el artículo 7 del Decreto 262/2015, de 7 de agosto, (DOE extraordinario núm. 5, de 8 de agosto), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Infraestructuras, corresponde a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, entre otras competencias, el desarrollo de iniciativas, promoción y gestión de programas de ayudas e incentivos a la investigación y desarrollo tecnológico empresarial, así como el fomento de la implantación de empresas de base tecnológica e innovadoras.

El Decreto 82/2015, de 5 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a incentivar el uso de servicios de asesoramiento, consultoría y asistencia técnica en materia de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones dentro del programa de “Extrem@TIC”, en la Comunidad Autónoma de Extremadura fue publicado en el Diario Oficial de Extremadura, núm. 88, de 11 de mayo, habiendo sido modificado por el Decreto 305/2015, de 4 de diciembre (DOE núm. 237, de 11 de diciembre).

En el Título II del citado Decreto 82/2015, se regula el procedimiento de homologación de las empresas que se van a ocupar de prestar los servicios establecidos como acciones subvencionables en el referido decreto y que serán las resultantes del proceso de homologación abierto mediante Resolución del Consejero de Economía e Infraestructuras de fecha 28 de octubre de 2015, publicada en el DOE núm. 214, de 6 de noviembre, dictándose la correspondiente resolución con las empresas que resulten homologadas y que será publicada en el DOE con carácter previo a la publicación, en el mismo medio, de esta orden.

Así mismo, establece la posibilidad de actuar como entidad colaboradora a Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, S.L.U., que tras la firma de un Convenio de colaboración con esta Consejería, llevará a cabo las tareas de comprobación de las justificaciones de las inversiones y su posterior pago a los beneficiarios.

Por la presente orden se procede a convocar, para el ejercicio 2016, las ayudas establecidas en el citado decreto para continuar con la firme voluntad de incentivar el uso de servicios de asesoramiento, consultoría y asistencia técnica en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los proyectos objeto de las ayudas convocadas en la presente orden, estarán cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), instrumento financiero creado por la Comisión Europea en el marco de la política de cohesión reformada para el período 20142020, a fin de contribuir al fortalecimiento de la cohesión económica y social, y reducir las diferencias que existen entre los niveles de desarrollo de las regiones europeas.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los articulos 36.f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el articulo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

DISPONGO

Artículo 1.
Objeto de las ayudas ExtremaTIC

Mediante la presente orden se realiza la convocatoria para el ejercicio 2016, de las ayudas destinadas al fomento del uso de servicios de asesoramiento, consultoría y asistencia técnica en materia de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TIC), en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyas bases reguladoras se encuentran contempladas en el Decreto 82/2015, de 5 de mayo DOE núm. 88, de 11 de mayo), por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a incentivar el uso de servicios de asesoramiento, consultoría y asistencia técnica en materia de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones dentro del programa de “Extrem@TIC”, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 305/2015, de 4 de diciembre (DOE núm. 237, de 11 de diciembre), siendo su principal objetivo mejorar la productividad y competitividad de las empresas mediante la aplicación de conocimientos y nuevas técnicas en el ámbito empresarial.

Artículo 2.
Acciones subvencionarles por las ayudas ExtremaTIC

Serán subvencionables los servicios de asesoramiento, consultoría y asistencia técnica en innovación empresarial, que serán prestados por las empresas expertas previamente homologadas en cada uno de los servicios señalados en el artículo 2 del Decreto 82/2015, de 5 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las presentes ayudas.

Artículo 3.
Beneficiarios de las ayudas ExtremaTIC

  1. Tendrán la condición de beneficiarios de las ayudas convocadas en la presente orden, las PYMES que radiquen su actividad económica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, excluidas las dedicadas a la acuicultura, a la producción primaria de los productos agrícolas y ganaderos, al carbón, las relacionadas con el sector del acero, el sector de la construcción naval y el sector de las fibras sintéticas.
  2. A todos los efectos, para la consideración de pequeña y mediana empresa (PYME) se aplicará la definición que determine en cada momento la Unión Europea. En tanto no sea objeto de modificación, se estará a lo indicado en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, estableciendo a estos efectos que entenderá por PYME toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica:
    • que emplee a menos de 250 personas.
    • cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

Los dos requisitos (efectivos de empleo y volumen de negocios o balance) son acumulativos, esto es, deben cumplirse los dos para que la empresa pueda considerarse como PYME. Para el cálculo de los efectivos de empleo y el volumen de negocios o el balance, se tendrán en cuenta los artículos 3, 4, 5 y 6 del citado Anexo I del Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y especialmente las nociones de empresa autónoma, asociada y vinculada.

A su vez, dentro de la categoría PYME se considera:

El cómputo de los efectivos y límite señalados, en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará tal y como se establece en los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo citado.

  1. Podrán ostentar también la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado aún careciendo de personalidad jurídica propia. En el caso de comunidades de bienes, así como de sociedades civiles sin personalidad jurídica, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, deberá constar expresamente, los compromisos económicos asumidos por cada comunero o socio, así como el importe de la ayuda a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un apoderado o representante único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario le corresponde.
  2. Quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público, las entidades sin ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma que adopten, las participadas mayoritariamente por éstas y las empresas, de cualquier tipo, que tengan por actividad la gestión de un servicio público.
  3. Aquellos solicitantes que hubieran resultado beneficiarios en la convocatoria inmediatamente anterior a la que han presentado su solicitud, ya sea al amparo del Decreto 82/2015, de 5 de mayo, o del Decreto 11/2014, de 18 de febrero, no podrán solicitar los mismos servicios subvencionables para los que se les hubiera otorgado el reconocimiento del derecho a la subvención concedida.

Artículo 4.
Requisitos para obtener condición de beneficiario de las ayudas ExtremaTIC. 

  1. Los beneficiarios deberán cumplir las siguientes condiciones:
    • No haber sido condenado/a mediante sentencia firme o resolución firme a la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
    • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
    • No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
    • No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezcan la normativa vigente.
    • Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuesta por las disposiciones vigentes o no tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
    • No ejercer como actividad económica ni constar en su objeto social la prestación de servicios de asesoramiento, consultoría y asistencia técnica en materia TIC de características semejantes a los establecidos como subvencionables en el artículo 2 de la presente orden. Asimismo, tampoco podrán estar participados por empresas que tengan como actividad económica alguna de las indicadas en dicho artículo.
    • No contar con trabajadores, por cuenta propia o ajena, que a su vez presten sus servicios profesionales dentro de las empresas que estén homologadas para prestar los servicios subvencionables.
    • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
    • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de ayudas).
    • No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas en virtud de norma con rango de ley.
    • No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
    • No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2 apartado 18 del Reglamento (UE) n.o 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión. Se considerará que una PYME está en crisis si cumple las siguientes condiciones:
      1. Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una PYME en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a efectos de la presente disposición, «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el Anexo I de la Directiva 2013/34/UE y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión;
      2. Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una PYME en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, «sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el Anexo II de la Directiva 2013/34/UE;
      3. Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores;
      4. Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración;
      5. Si se trata de una empresa distinta de una PYME, cuando durante los dos ejercicios anteriores:
        • la ratio deuda/ capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y
        • la ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA, se haya situado por debajo de 1,0.
  2. La justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, así como la declaración de las ayudas públicas solicitadas para la misma actividad, se efectuará mediante declaración expresa y responsable dirigida a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, según el modelo que figura en el Anexo II de la presente orden.
  3. Las prohibiciones de obtener ayudas afectarán también a las empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, se pueda presumir que son continuación o que se derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurridos dichas prohibiciones.

Articulo 5.
Cuantía de la subvención ExtremaTIC.

El importe de la subvención consistirá en un porcentaje del 80% de la inversión subvencionable, con un máximo de 5.000 euros por beneficiario, independientemente del número de acciones subvencionables solicitadas. La inversión subvencionable será el importe del servicio que va a recibir el beneficiario, en la cuantía que se recoja en el presupuesto elegido.

Artículo 6.
Procedimiento de concesión de las ayudas y convocatoria.

  1. El procedimiento de concesión de las ayudas se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en los Capítulos I y II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  2. La concesión de las ayudas se efectuará mediante la valoración de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación en las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en esta orden, y la concreción de la cuantía de la subvención a conceder a las entidades solicitantes, y adjudicar con el límite fijado en esta convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración. No obstante lo anterior, cuando analizadas las solicitudes presentadas en la convocatoria, resulte que el crédito consignado en la misma es suficiente para atender a todas ellas, no será necesario establecer un orden de prelación entre las mismas.

Artículo 7.
Solicitudes de ayudas ExtremaTIC

  1. Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Consejería de Economía e Infraestructuras, con arreglo al modelo del Anexo I de la presente orden, acompañando en originales o copias compulsadas la siguiente documentación:
    • Documento de identificación del solicitante (DNI, pasaporte, tarjeta de residencia) y en su caso, el poder de los representantes legales.
    • Número de Identificación Fiscal de las Pymes solicitantes.
    • En el caso de personas jurídicas, Escritura de constitución y Estatutos vigentes. Si la empresa está en constitución, certificado del Registro Mercantil de “no coincidencia de nombre”, proyecto de Estatutos y relación nominal de socios promotores.
    • Declaración responsable de no encontrarse incurso en alguna de las circunstancias que impidan la obtención de ayudas públicas en los términos recogidos en el artículo 12.2 y 12.3 Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme al Anexo II.
    • Certificaciones que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como frente a la Seguridad Social, si no autoriza para que el órgano gestor los recabe de oficio.
    • Para acreditar la dimensión de la Pyme, el beneficiario deberá remitir certificado de la Seguridad Social relativo a la vida laboral de todas las cuentas de cotización de la empresa beneficiaria de los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de ayuda.
    • Documento que acredite el pago del Impuesto de Actividades Económicas de la anualidad en curso o del último ejercicio, conforme sea procedente. En aquellos supuestos en los que concurra causa de exención o no sujeción, se presentará certificado acreditativo de la misma o declaración responsable de la misma con expresión de su amparo normativo.

Este documento podrá ser sustituido por una autorización expresa a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación para que solicite de oficio a la AEAT la cesión de información de datos del IAE con finalidades no tributarias.

  1. En el caso de personas físicas, el interesado podrá prestar autorización a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Consejería de Economía e Infraestructuras para que ésta compruebe sus datos personales mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según lo establecido por Decreto 184/2008, de 12 septiembre, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
  2. Sólo se podrá presentar una solicitud de ayuda por empresa y por convocatoria, aunque dentro de la misma se podrán solicitar varias acciones subvencionables. Para el caso en el que se presente más de una solicitud por el mismo beneficiario, se acumularán en una sola solicitud, aplicándose el límite recogido en el artículo 5 del Decreto 82/2015, de 5 de mayo.
  3. La solicitud deberá ir acompañada de al menos tres presupuestos o facturas pro forma de empresas previamente homologadas para prestar los servicios solicitados, detallando el coste de cada uno de ellos. Dichos presupuestos deberán estar firmados y sellados, con firma original, por las empresas homologadas. Estas empresas serán las que resulten del proceso de homologación abierto mediante Resolución del Consejero de Economía e Infraestructuras de fecha 28 de octubre de 2015, publicada en el DOE núm. 214, de 6 de noviembre, en el que se dictará la correspondiente Resolución con las empresas que resulten homologadas y que será publica en el DOE con carácter previo a la publicación en el mismo medio de esta orden.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, especificando que si no se eligiera el presupuesto con la oferta más económica, el beneficiario asumirá la diferencia entre el importe de la oferta más ventajosa y la elegida, no siendo esta diferencia, subvencionable.

  1. Las solicitudes y demás documentación exigida podrán presentarse en todos los lugares contemplados en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para actuar como registro concertado; así como los establecido en el artículo 38 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  2. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, deberán hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, debiendo nombrar un representante. Las sociedades civiles o comunidades de bienes acompañarán documento acreditativo de su constitución y estatutos vigentes.
  3. El plazo para presentar las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.
  4. La solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de inadmisión será notificada en los términos del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8.
Subsanación de solicitudes de las ayudas ExtremaTIC. 

Cuando la solicitud de ayuda no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición dictándose la resolución correspondiente, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 9.
Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento. 

El órgano encargado de la instrucción y de la ordenación del procedimiento será el Servicio de Tramitación y Apoyo a la Ciencia, Tecnología e Innovación de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Consejería de Economía e Infraestructuras que realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos.

La competencia para dictar la resolución corresponde por desconcentración, a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto a propuesta del Jefe de Servicio de Tramitación y Apoyo a la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, de acuerdo al informe emitido por la Comisión de Valoración.

El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa de la concesión, se entenderá desestimada la solicitud de ayuda.

En el caso de comunidades de bienes, sociedades civiles y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, constará expresamente en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.

La resolución de concesión fijará expresamente el importe máximo de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el decreto que establece las bases reguladoras, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el beneficiario. La resolución será notificada individualmente a los beneficiarios de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía e Infraestructuras en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se dicte el acto expreso, o de tres meses desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio si el acto fuera presunto, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

Artículo 10.
Composición de la Comisión de Valoración. 

  1. Las solicitudes presentadas serán valoradas por una Comisión de Valoración constituida al efecto. Dicha comisión estará integrada por cuatro miembros, nombrados por el Secretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación: el Jefe de Servicio de Tramitación y Apoyo a la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que actuará como Presidente, el Jefe de Sección de Promoción y el Jefe de Negociado de Administración General, todos ellos de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como un asesor jurídico de dicha Secretaría General, que realizará las funciones de Secretario, todos ellos con voz y voto.
  2. De cada sesión que se celebre, se levantará acta por parte del Secretario, en la que se recogerá el resultado de la misma, y que será firmada por éste con el visto bueno del Presidente de la comisión.
  3. Podrá asistir, con voz y sin voto, cualquier técnico de la Administración regional o entidad colaboradora, convocado por el titular de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, que por su relación en la tramitación de los expedientes de solicitud de subvención o por sus conocimientos específicos en alguna materia de interés, resulte necesario o conveniente su asistencia.

Artículo 11.
Criterios de evaluación de las solicitudes. 

  1. La Comisión de Valoración, una vez recibidas las solicitudes y completadas, en su caso, con la documentación correspondiente, procederá a la evaluación y valoración de las mismas conforme a los siguientes criterios, y con la ponderación que a continuación se detalla:
    1. Dimensión de la empresa solicitante: en función del número de empleados de que disponga la empresa a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura de esta convocatoria (máximo 20 puntos).

A todos los efectos, se entenderá como número de empleados, el número de unidades de trabajo/año (UTA), es decir, número de personas empleadas a tiempo completo en un año, siendo fracciones de UTA el trabajo a tiempo parcial y el trabajo estacional (conforme a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión).

Hasta 2 UTA............................20 puntos.

Más 2 y hasta 3 UTA ................15 puntos.

Más de 3 y hasta 5 UTA............10 puntos.

Más de 5 y hasta 10 UTA ..........8 puntos.

Más de 10 y hasta 30 UTA ........6 puntos.

Más de 30 y hasta 50 UTA ........4 puntos.

Más de 50 y hasta 100 UTA....... 2 puntos.

Más de 100 y hasta 250 UTA ..... 0 puntos.

Hasta 2.000 habitantes ................................. 12 puntos.

Más de 2.000 y hasta 5.000 habitantes ........... 8 puntos.

Más de 5.000 y hasta 10.000 habitantes.......... 4 puntos.

Más de 10.000 habitantes.............................. 0 puntos.

  1. Autónomos y empresas de economía social: se concederán 5 puntos a las solicitudes de empresas cuyo titular sea un autónomo o que adopten la forma jurídica de Sociedad Anónima Laboral, Sociedad Limitada Laboral o Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado. En los restantes casos se valorará con 0 puntos.
  2. No haber sido beneficiarios de ayudas acogidas al mencionado decreto que establece las bases reguladoras, durante los últimos tres años (5 puntos).
  3. Los que habiendo solicitado la ayuda en la última convocatoria, no hubieran resultado beneficiario por insuficiencia de crédito (5 puntos). 
  4. Haber participado como colaborador en el “Programa de dinamizadores TIC y dinamizadores de comercio electrónico” de la Junta de Extremadura; haber sido empresa colaboradora en el programa “Dinamizadores de Innovación” del “Plan de Innovación para la Pyme del Gobierno de Extremadura” o haber solicitado participar en el programa “Bonos de Innovación y Vales Tecnológicos” del “Plan de Innovación para la Pyme Agrotech-Ris3” durante el año inmediatamente anterior al de presentación de la solicitud o en el mismo año, mediante la presentación de la correspondiente solicitud de participación. (15 puntos no acumulables).
  5. Pertenencia a algunos de las áreas de especialización de la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente, RIS3 de Extremadura: empresas que tengan por actividad económica los sectores agroindustria, energía, TIC, Turismo y Salud (10 puntos).
  6. Empresas cuyo capital pertenezca mayoritariamente a mujeres y estén dirigidas por mujeres, o bien la solicitante sea una mujer dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (5 puntos).

En caso de empate en la prelación de las solicitudes, se ordenarán por orden de presentación en el registro correspondiente,y de persistir algún empate, se recurrirá al sorteo. Si en la solicitud registrada no se recogiera la hora de su presentación, se entenderá que ha sido registrada, a efectos de orden de prelación, a las 23:59:59 horas del día indicado en el registro de entrada.

Artículo 12.
Ejecución y justificación de las inversiones. 

  1. La justificación de la ejecución de la inversión se realizará por el beneficiario, en el término de un mes desde la finalización del plazo otorgado en la resolución de concesión para la realización de la actividad. El beneficiario debe presentar solicitud de pago, según modelo establecido en el Anexo III adjuntando la documentación necesaria para justificar las actividades ejecutadas y la inversión realizada, así como el resto de condiciones establecidas en la resolución de concesión, aportando facturas y justificantes de pago, una memoria de actuaciones realizadas y objetivos alcanzados.
    El beneficiario dirigirá la solicitud de pago a la entidad colaboradora Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, S.L.U, acreditando que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración autonómica y estatal, y con la Seguridad Social, a través de la remisión de los correspondientes certificados o bien a través de autorización dirigida a la Secretaría General de Ciencia,Tecnología e Innovación para consultarlo de oficio y remitirlos a la entidad colaboradora, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, S.L.U.
  2. Transcurrido el plazo de presentación de la justificación sin que se haya remitido tal justificación, se iniciará por la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación el procedimiento de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda concedida, previa audiencia del interesado, sin perjuicio de las demás responsabilidades establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  3. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en la normativa Comunitaria y en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  4. En ningún caso se considerarán como costes elegibles el Impuesto sobre el Valor Añadido y resto de impuestos ligados a la inversión o gasto.
  5. Las inversiones no podrán haber sido iniciadas ni pagadas por el beneficiario con anterioridad a la presentación la solicitud de ayuda, debiendo hacerse constar este extremo en la declaración responsable que se adjunte con la solicitud. Las facturas y sus correspondientes justificantes de pago deben estar fechadas a partir del día siguiente al de presentación de la solicitud de ayuda.
  6. Cuando la entidad colaboradora, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, S.L.U, competente para la comprobación de la justificación de la subvención, aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario o por el proveedor, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección.
  7. La forma de justificación de la subvención será mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que acrediten la realización del proyecto subvencionado, cumpliendo lo indicado en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Tanto las facturas como los pagos realizados estarán dentro del plazo de ejecución otorgado para realizar las inversiones.
    En cualquier caso, la acreditación del pago de las inversiones se realizará mediante pagos a través de entidad financiera, adjuntando los justificantes de la transferencia o ingreso en cuenta, acompañados, en todo caso, del extracto bancario en el que se refleje dicha operación. Sólo se admitirán cheques y pagarés si están vencidos y cargados en cuenta antes de la finalización del plazo de vigencia. No se entenderán justificadas las inversiones en el caso de que las facturas que las sustentan no hayan sido abonadas íntegramente conforme a los medios de pago descritos, no aceptándose los pagos en metálico.
  8. El beneficiario en el momento de la justificación de la misma, presentará los originales de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, que serán marcados con una estampilla, indicando en la misma la referencia al expediente de ayuda al que se imputa la subvención para cuya justificación han sido presentados. Con la consulta al expediente referenciado se podrá conocer si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención y en este último caso, la cuantía o porcentaje que resulta afectada por la subvención.
  9. La entidad colaboradora, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, S.L.U, es la responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de valores del proyecto objeto de subvención, con independencia del control financiero que le corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, de la Comisión Europea y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia, así como a facilitar cuanta información le sea requerida por los mismos.
  10. Para el cumplimiento de las condiciones exigidas y siempre que no afecte a otras condiciones o requisitos de elegibilidad, el beneficiario deberá justificar al menos el 60% de la inversión subvencionable aprobada en la resolución de concesión, tanto en cómputo global del proyecto como de cada uno de los servicios subvencionables por separado. Cuando el grado de ejecución, en los términos anteriores, no alcance dicho porcentaje, se procederá a iniciar el correspondiente procedimiento de pérdida, según corresponda, de la totalidad de la subvención concedida o del importe del servicio o servicios en que no se alcance dicha cuantía.

Artículo 13.
Pago de las ayudas a los beneficiarios. 

  1. El abono de la subvención se realizará por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, S.L.U, previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención y en la correspondiente resolución de concesión, además de la justificación del pago, al proveedor, del servicio objeto de ayuda recibido.
  2. Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, S.L.U. realizará el pago al beneficiario dentro del plazo máximo de dos meses desde la presentación de la solicitud de pago. Previamente, la Consejería de Economía e Infraestructuras transferirá en un único pago la entrega de fondos a Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para su distribución entre los beneficiarios de las ayudas, una vez notificadas las resoluciones de concesión a los beneficiarios y siempre antes de la finalización del plazo de ejecución de los servicios subvencionados. La entidad colaboradora procederá a la apertura de una cuenta bancaria (finalista) destinataria de los fondos, que permita su seguimiento así como la verificación de las ayudas otorgadas. En ningún caso los fondos recibidos para su distribución entre los beneficiarios, ni los intereses que en su caso produzcan se considerarán integrantes de su patrimonio.

El pago de la subvención al beneficiario será único y se realizará por transferencia a la cuenta bancaria que figure en la solicitud de pago.

Artículo 14.
Incumplimiento de condiciones y graduación de su alcance. 

  1. 1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la pérdida total o parcial de la subvención concedida o reintegro total o parcial de la subvención percibida, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
    • Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación fuera del plazo establecido.
    • El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
    • Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida. Se entenderá que existe tal incumplimiento cuando la inversión justificada, computable a efectos de liquidación de la subvención, no alcanzara el 60% de la inversión aprobada, salvo causas de fuerza mayor.
    • Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la Resolución de concesión.
    • No ejecución del servicio o servicios objeto de ayuda conforme a la descripción y requisitos establecidos en el artículo 2 del Decreto 82/2015, de 5 de mayo, reduciéndose la subvención otorgada de forma directamente proporcional al cumplimiento de esos requisitos.
    • Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el articulo 16 de la presente orden.
    • Incumplimiento de la obligación de comunicación de las incidencias recogidas en el artículo 17.1.f) del Decreto 82/2015, de 5 mayo.
    • Incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 17.1.b) del Decreto 82/2015, de 5 de mayo. Se aplicará el principio de proporcionalidad cuando se haya cumplido con esta obligación durante al menos un año, en función del número de días que resten por cumplir hasta el plazo mínimo obligado de dos años a contar desde la fecha efectiva en que se acredite el incumplimiento de dicha obligación, así como lo dispuesto en el artículo 76 del Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
    • El cambio de ubicación del municipio en el que se desarrolló la acción subvencionada, cuando dicho cambio diera lugar a una puntuación total inferior a la última de las solicitudes que haya obtenido subvención en la convocatoria a la que hubiese concurrido,considerándose causa de incumplimiento total.
    • Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  2. Si los gastos acreditados fueran de menor importe a los del presupuesto inicial con base al cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada y se haya ejecutado al menos el 60% de la inversión aprobada, se procederá a la disminución directamente proporcional de la ayuda concedida, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19.10 del mencionado Decreto 82/2015.

Artículo 15.
Reintegro. de la ayuda ExtremaTIC 

  1. El órgano que resuelva sobre la procedencia del reintegro tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la ayuda. Por ello, en caso de incumplimiento de las obligaciones de las ayudas y para calcular la devolución de la subvención indebidamente percibida, se tendrán en cuenta lo dispuesto en el artículo anterior.
  2. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos previstos en el apartado uno. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
  3. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la ayuda calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
  4. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Artículo 16.
Información y publicidad. 

  1. Las autoridades competentes, así como las encargadas de la realización de los proyectos, pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto, según corresponda, dirigido a los posibles beneficiarios de las ayudas establecidas en el referido decreto 82/2015. La citada labor de difusión deberá, en todo momento, insistir en el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEDER.
  2. Los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención. Y al existir cofinanciación con cargo a Fondos de la Unión Europea, se recogerán las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que les sea de aplicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.No será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros.Las ayudas concedidas también serán publicadas en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
  3. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a dar publicidad e identificar la participación de las Administraciones públicas en la financiación de los proyectos y actividades subvencionables. Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, con arreglo a las instrucciones dadas por el órgano gestor de las mismas.
  4. 4. Asimismo, previo al pago de la subvención concedida, los beneficiarios deberán acreditar mediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación de información y publicidad.
  5. 5. De igual forma, en las notificaciones de concesión de estas ayudas, se señalará que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas y, en su caso, se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente.

Asimismo, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 115 y Anexo XII del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, si finalmente es aceptada la ayuda concedida, el beneficiario aparecerá en una lista pública de beneficiarios.

Artículo 17.
Financiación de las ayudas. 

  1. El coste total de las ayudas previstas en la presente convocatoria será imputado a la aplicación presupuestaria 2016.14.02.332A.770.00, con Código de Proyecto de Gasto 2015.14.02.0011, denominado “Desarrollo de proyectos de comercio electrónico y TIC en las empresas” y Superproyecto 2015.14.02.9006, “Desarrollar la economía digital incluyendo el comercio electrónico de la empresa española”, por un importe de 1.762.036 euros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2016, con fondos FEDER.
  2. Las ayudas establecidas se hallan encuadradas en el Programa Operativo 2014-2020, con una co-financiación FEDER del 80%, dentro del Eje/Objetivo Temático 2 “Mejorar el uso y calidad de las TIC y el acceso a las mismas”, Prioridad de Inversión 2.2 “Desarrollo de productos y servicios TIC, comercio electrónico y una mayor demanda de TIC”, Objetivo específico 2.2.1 “Desarrollar la economía digital incluyendo el comercio electrónico, para el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de la empresa española”.
  3. De conformidad con en el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en esta convocatoria se determinan los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, la cual podrá aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
  4. En la presente orden se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto en la regla 42 de la Orden de 5 de enero de 2000, por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En todo caso, la presente orden queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del ejercicio 2016.

Artículo 18.
Régimen de compatibilidad de la subvención ExtremaTIC. 

  1. Las presentes ayudas serán incompatibles con otras subvenciones a fondo perdido, que para las mismas finalidades hayan sido concedidas por las Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.En especial, serán incompatibles con aquellas ayudas concedidas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud, independientemente de objeto subvencionable, por la entidad pública Red.es para proyectos de “Mentoring en Comercio Electrónico”, “Proyecto Demostrador Plurirregional de Soluciones y Servicios Tecnológicos en las PYMEs del Segmento Hotelero y Alojamientos de Turismo Rural” y las ayudas del programa Innocámaras que otorgan las Cámaras de Comercio e Industria de Extremadura.Quedan exceptuadas de este régimen de incompatibilidades las subvenciones que procedan de operaciones amparadas por líneas de financiación prioritaria del tejido empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con los límites previstos en su normativa reguladora, en particular en lo relativo a las reglas de acumulación.
  2. Las ayudas previstas en la presente orden, se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) no 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre), no pudiendo superar la ayuda total de mínimis la cantidad de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
  3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.

Disposición final única.
Eficacia.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente convocatoria que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Economía e Infraestructuras en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOE, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que considere procedente.

Mérida, a 30 de diciembre de 2015.

 

El Consejero de Economía e Infraestructuras

JOSÉ LUIS NAVARRO RIBERA

Puedes descargar el documento original de la subvención ExtremaTIC desde este enlace

 

 

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